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Los tres grandes cambios que sufrirá la Reforma Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal está a punto de recibir su cuarta gran modificación desde que entró en vigencia en el año 2000. Este nuevo cambio fue provocado por el caso de Pablo Fernández Ávila Méndez (23), el hincha de la Universidad de Chile que asesinó a balazos al garrero Claudio Lincaqueo San Martín (28), más conocido como "El Escombro", y que después fue dejado en libertad dos veces por juezas de Garantía.

Tras esa decisión de las magistradas del 13er. Juzgado, el presidente Sebastián Piñera adelantó una“reforma la reforma”, que se concretó esta semana con el anuncio de un proyecto de ley que será enviado al Congreso en los próximos 100 días. La intención del gobierno es aumentar los controles a los jueces de garantía e incorporar mayores exigencias para el otorgamiento de libertades.

Esta será la cuarta mayor modificación al sistema procesal penal. La primera se produjo a poco andar de la reforma, en enero de 2002, cuando el entonces presidente Ricardo Lagos, mediante la ley N° 19.789, otorgó facultades a las policías para controlar la identidad de una persona en caso de existir indicios de su participación en algún delito.

La norma también otorgó a la policía la facultad de registrar el equipaje, vehículo y ropa de los sospechosos con el fin de buscar como armas o drogas. En caso de negativa de la persona, los agentes recibieron la facultad de trasladarlo a una unidad policial para establecer su identidad. Este procedimiento no debía durar más de seis horas.

Tres años después, mediante la Ley Nº 20.074 que entró en vigencia en noviembre de 2005, se creó el delito de obstrucción a la investigación, que castiga a quienes entreguen información falsa. La norma también estableció que en caso de persecución, delito flagrante y cuando víctimas o testigos identifiquen al sospechoso, la policía puede registrar domicilios o autos para detenerlo

Esta ley también dispone que cuando el fiscal ponga a un detenido a disposición de un juez, se debe notificar a su defensa. Y, lo más importante, si en el control de detención no aparece el fiscal o su asistente, el detenido debe ser dejado en libertad.

Finalmente, en marzo de 2008 se promulgó la denominada Agenda Corta (Ley N° 20.253) para endurecer las penas y restringir las libertades a delincuentes, en un momento en que aparecieron las críticas la “puerta giratoria” de los tribunales.

En virtud de esta ley, en casos de violaciones, abuso sexual agravado, parricidio, homicidio, asaltos, secuestros y tráfico de drogas, si un juzgado de garantía declaraba ilegal la detención de un imputado, éste no podía recuperar la libertad hasta que se pronunciara la Corte de Apelaciones respectiva.
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