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Aguinaldo: ¿un derecho?

Por Karin Bravo.... En Fiestas Patrias los trabajadores esperan recibir su anhelado aguinaldo. Este beneficio se suele entregar en septiembre y/o diciembre y adopta diversas formas, pues puede ser una suma de dinero, una caja de mercadería y, en la actualidad, también se están entregando gift card de algún supermercado o tienda comercial.

Si bien en el sector privado no existe la obligatoriedad de dar un aguinaldo, si un empleador habitualmente otorga este tipo de beneficios y un año deja de pagarlo, se puede denunciar este hecho a la Inspección del Trabajo. Será la autoridad laboral la que determine si amerita o no el pago. Esto se debe a que si la entrega del beneficio permanece en el tiempo, se asume como cláusula tácita del contrato, y el empleador no puede dejarla sin efecto.

Con respecto a los montos, en el sector privado dependerá de cada empleador, y en el sector público, se aprobó un aguinaldo de $54.075 para los trabajadores con remuneraciones líquidas en el mes de agosto del año 2012 igual o inferior a $551.250 y, de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.821.947. El sector pasivo recibirá $14.700, el que se incrementará en $7.560 por cada carga familiar.

Karin Bravo Fray 
Académica Ingeniería Comercial
Universidad San Sebastián


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