Cada vez es más común que los padres reserven algunos días de descanso del verano para aprovechar de compartir con sus hijos durante las vacaciones de invierno, por lo que el SERNAC da a conocer los derechos a aquellos consumidores que tengan planificado utilizar los servicios de buses y avión para trasladarse.
Por ello, el Director Regional de SERNAC Los Lagos, Sebastián Fernández, señaló que al utilizar los servicios de buses interurbanos, los consumidores tienen derecho a que se entregue información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido, su precio final, condiciones de contratación y que, al mismo tiempo, se respete lo publicitado y acordado.
La autoridad regional agregó que si un consumidor va a desplazarse utilizando los buses interurbanos, tiene derecho a ser transportados en condiciones de seguridad y a las velocidades autorizadas.
Asimismo, los consumidores tienen derecho a exigir puntualidad tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, y durante el viaje deben recibir una prestación del servicio con estándares de calidad, señaló Fernández.
El Director Regional de SERNAC agregó que debe existir coherencia entre lo ofertado y lo real, por ejemplo, baños, TV, desayuno, salón cama, puntualidad horaria, así como no ser víctima de sobreventa de pasajes y, por ende, tiene derecho a ser indemnizado o reparado si esto ocurre.
Respecto al equipaje, las empresas deben ser profesionales en la prestación del servicio, lo que implica que el equipaje llegue a destino intacto y deben indemnizar el daño causado si eso no es así, añadió Fernández.
En caso de extraviar el equipaje, las empresas deben responder por tal hecho y además el consumidor siempre tendrá la facultad de exigir en Tribunales las indemnizaciones por el daño causado.
Viajar en avión
Si el consumidor va a viajar en avión, El Director Regional de SERNAC Los Lagos agregó que tiene derecho a que el vuelo salga a las horas comprometidas, se respete el servicio a bordo ofrecido y el precio informado.
Además, la línea aérea tiene la obligación de transparentar los costos finales en moneda nacional, así como informar los plazos de vigencia de cada oferta.
Al mismo tiempo, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por cualquier daño que sufran por el incumplimiento de las empresas. Esto es, por ejemplo, ser compensados con alimentación, las estadías o cualquier necesidad que surja producto de la suspensión o retraso injustificado de un vuelo; recibir indemnizaciones por los daños morales sufridos que se puedan probar; ser indemnizados por el equipaje que llega en mal estado, etc.
Si un viaje ya iniciado se interrumpe o suspende por causa atribuible a la aerolínea, la empresa estará obligada, a sus expensas, a mantener y hospedar a los pasajeros.
Si bien la aerolínea está obligada a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas, cualquier retraso o suspensión originada por condiciones climáticas, de seguridad u otras de fuerza mayor, pueden eximir de responsabilidad al transportador, pero será la Dirección de Aeronáutica Civil la encargada de determinar esa responsabilidad. Sin perjuicio de ello, la Ley del Consumidor permite exigir indemnizaciones por todos los daños que el incumplimiento de las empresas les haya causado y que puedan probar.
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